JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de mayo del dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas SONIA REMOLINA DUARTE DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V.- 13.499.612, NATACHA ANDREA GUTIERREZ REMOLINA, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad número 17.895.007, y YESSIKA CAROLINA GUTIERREZ REMOLINA, estudiante , soltera, titular de la cédula de identidad número 17.895.339, y NICOLE ANGELINA GUTIERREZ REMOLIAN, menor de edad todas venezolanas, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BETTY MARIA GUTIERREZ G. , inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.502, de este domicilio y jurídicamente hábil, y ocurren para exponer: Que en fecha seis de abril de dos mil cinco, falleció ab-intestato, en la vía carretera la Variante, sector San Pablo del Municipio Sucre del estado Mérida, nuestro causante ciudadano FRANKLIN EMILIO GUTIERREZ ARIAÑO, venezolano, mayor de edad, titular que fue de la cédula de identidad número V.- 8.029.184, y su último domicilio fue en esta ciudad de Mérida, quedando como únicas y universales herederas, sus tres hijas NATACHA ANDREA, YESSIKA CAROLINA Y NICOLE ANGELINA GUTIERREZ REMOLINA solteras, estudiantes y mayores de edad las dos primeras y menor de edad la tercera de tres años de edad. y SONIA REMOLINA DUARTE DE GUTIERRZ, ya identificada en su condición de cónyuge sobreviviente, según consta de los documentos consignados como son acta de defunción, partidas de nacimientos y actas de matrimonio, las cuales anexamos en copias certificadas. Que para fines legales que nos interesan solicitamos al tribunal se sirva declarar que las únicas y universales herederas del causante FRANKLIN EMILIO GUTIERREZ, son sus tres hijas NATACHA ANDREA, YESSIKA CAROLINA Y NICOLE ANGELINA GUTIERREZ REMOLINA y su cónyuge sobreviviente SONIA REMOLINA DE GUTIERREZ. A la solicitud en referencia se le dio entrada en fecha veintiocho de abril de dos mil cinco, y se remitió original de la solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la evacuación de los testigos que promoviera la parte solicitante, Con fecha diez de mayo de dos mil cinco, declararon por ante el comisionado los ciudadanos, CALDERON ROSAS MARY, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.046.478, JENNY YADELSY FERNANDEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.174.721 y NORA YSABEL GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.676.486 todos domiciliados en esta ciudad de Mérida, los cuales estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras, que si los conocen de vista, trato y comunicación que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN EMILIO GUTIERREZ ARIAÑO,. Que les consta que él era casado con la señora SONIA y era el padre legítimo de Natacha Andrea, Yessika Carolina y Nicole Angelina Gutiérrez Remolina Que si es cierto y les consta que las únicas herederas son sus tres hijas antes nombradas y su esposa Sonia. Que saben y les consta que el de-cujus Franklin Gutiérrez no tuvo más hijos sino sus tres hijas legitimas.-
Estas declaraciones el tribunal las acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FRANKLIN EMILIO GUTIERREZ ARIAÑO, su esposa ciudadana SONIA REMOLINA DUARTE DE GUTIERREZ, y sus tres hijas NATACHA ANDREA, YESSIKA CAROLINA Y NICOLE ANGELINA GUTIERREZ REMOLINA, venezolanas, mayores de edad las tres primeras y menor de edad la última, dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a los solicitantes, es por lo que se insta a las mismas para que consignen en copias simples la totalidad de la solicitud a objeto de certificarlas y dejar las mismas en el archivo de este tribunal. Désele salida.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSASMO G.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO