REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146º

PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2005, la cual obra al folio 17 del presente expediente, suscrita por el abogado Alexander Molina, apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita que se homologue el convenimiento judicial que riela inserto en el cuaderno de medida en los folios 24, 25, y 26. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de cobro de bolívares por intimación, en fecha 14 de marzo de 2005, intentada por el ciudadano GIUSEPPE DI GIORGI TORTOMASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.902, asistido por los abogados en ejercicio Alexander Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.343, contra la ciudadana NELLY JOSEFINA RANGEL DE FINDLAY, en su carácter de librado aceptante de las letras de cambio, y su cónyuge VICTOR EUDOMENES FINDLAY MORALES, en su carácter de Avalista de las citadas letras.

PARTE MOTIVA
I
En fecha quince de marzo de 2005, se admitió la demanda se le dio el curso de Ley correspondiente, se emplazo a los demandados para que pagaran las cantidades demandadas. En fecha 29 de marzo de 2005, mediante diligencia el demandante consigno los fotostatos necesarios para los recaudos de intimación de los demandados, así como para que forma el cuaderno separado de medida de embargo preventivo.
Obra al folio 09 instrumento poder conferido por el demandante ciudadano DI GIORGI TORTOMASI GIUSEPPE, a los abogados en ejercicio ALEXANDER MOLINA Y GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE.
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2005, se ordeno formar cuaderno separado de medida



y en esa misma fecha se decreto medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, se comisiono al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, para la ejecución de dicha medida se remitió despacho con oficio N° 441, se le dio salida.
Obra al folia los folios 24, 25 y 26 del cuaderno de embargo, acta de fecha 05 de mayo de 2005, en la cual el Tribunal comisionado procedió a practicar la medida de embargo preventivo dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en la cual el demandado VICTOR FINLAY MORALES, asistido de abogado, convino en el contenido de la demandada, dándose por citado y reconociendo la obligación objeto de ella y propuso convenimiento de pago, lo cual fue aceptado por el abogado Alexander Molina, apoderado de la parte demandante.

DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho convenimiento le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil pero no da por terminado el juicio ni se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el total cumplimiento de la obligación.-
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis días del mes de mayo de 2005.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG: ANTONINO BALSAMO G.







LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.