EXP. N° 1904.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: MARIA TRINIDAD HERNANDEZ LOBO.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HERREDEROS.-
I
VISTOS: Por medio de escrito que le correspondió a este Juzgado por distribución en fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, la ciudadana MARIA TRINIDAD HERNANDEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.678, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR DANIEL CARNEVALI LOBO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 78.299, expone textualmente: “Procediendo y actuando en nombre propio y, en representación legal de mis Poderdantes, Ciudadanos GENADIA LOBO DE HERNANDEZ, MARIA ISABEL HERNANDEZ DE MARQUINA, EMILIA HERNANDEZ DE MARQUINA, MARIA DOLORES HERNANDEZ LOBO, RAMON IGNACIO HERNANDEZ LOBO, MARIA GLADYS HERNANDEZ LOBO, venezolanos mayores de edad, viuda la primera, casadas la segunda y la tercera y solteros los tres últimos, portadores de las Cédulas (sic) de Identidad (sic) Nros 7.649.115, 6.632.349, 7.940.128, 10.710.680, 10.710.677 y 11.958.381 en su orden, con domicilios en Jurisdicción del Municipio Aricagua del Estado Mérida; carácter de representación que se evidencia de Instrumento Poder conferido con las formalidades de Ley (sic), por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha del día veintiséis (26) de julio del dos mil cuatro (2004), quedando asentado por ante ese mismo Despacho (sic), bajo el No 53 del Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones; nos dirigimos ante Usted, con el debido respecto y acatamiento a las formalidades de Ley (sic), Ocurro y Expongo en los términos siguientes: Como se evidencia del contenido de los siguientes Documentos (sic) e Instrumentos (sic): PRIMERO del acta de defunción, signada con el número dieciocho (18) (omissis); SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio HERNANDEZ-LOBO ALBARRAN, (omissis); TERCERO: Partida de Nacimiento de MARIA ISABEL (omissis); CUARTO: Partida de Nacimiento de EMILIA (omissis);



QUINTO: Partida de Nacimiento de MARIA DOLORES (omissis); SEXTO: Parida de Nacimiento de RAMON YGNACIO (omissis); SEPTIMO: Partida de Nacimiento de MARIA TRINIDAD (omissis); OCTAVO: Partida de Nacimiento de MARIA GLADYS (omissis); y NOVENO: de la declaración (justificativo) de Testigos, (omissis), la cual promuevo para que surta sus efectos legales correspondiente; somos HEREDEROS LEGITIMOS en nuestra condición de Cónyuge e Hijos respectivamente del Causante CLEMENTE HERNANDEZ LOBO, (omissis). (Subrayados del Juez)
II
Tribunal para decidir observa: 1) que la solicitud la hace la ciudadana MARIA TRINIDAD HERNANDEZ LOBO, en representación de: GENADIA LOBO DE HERNANDEZ, MARIA ISABEL HERNANDEZ DE MARQUINA, EMILIA HERNANDEZ DE MARQUINA, MARIA DOLORES HERNANDEZ LOBO, RAMON IGNACIO HERNANDEZ LOBO, MARIA GLADYS HERNANDEZ LOBO, según consta en instrumento poder anexa a la presente solicitud, y en su petitorio solicita que se le declare como Unicos y universales herederos del causante CLEMENTE HERNANDEZ LOBO, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, y en ningún momento consta en autos que la ciudadana MARIA TRINIDAD HERNANDEZ LOBO haya sido la cónyuge de CLEMENTE HERNANDEZ LOBO. 2) En el acta de defunción consignada en autos del causante CLEMTNE HERNANDEZ LOBO (folio 05), se lee que dejo los siguientes hijos:” Ysabel, Emilia, Ramón Ignacio, Maria Trinidad, Gladys y Maria Dolores Hernández Lobo…” y tanto en las partidas de nacimiento, como en la solicitud aparecen las ciudadanos MARIA ISABEL Y MARIA GLADYS y no como se mencionan en el acta de defunción que esos sean sus verdaderos nombres. 3) en la partida de nacimiento de la ciudadana Maria Dolores aparece en nombre de la madre como ZENAIDA LOBO. 4) en la partida de nacimiento de la solicitante es decir de MARIA TRINIDAD HERNANDEZ LOBO, no aparece su nombre como TRINIDAD sino TRENIDAD, y no hay otro medio probatorio del cual se verifique su verdadero nombre.-


D E C I S I Ó N
Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de UNICOS U UNIVERSALES HEREDEROS promovida por la ciudadana MARIA TRINIDAD HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.678, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR DANIEL CARNEVALI LOBO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 78.299, por haber contradicción entre lo solicitado y los documentos probatorios consignados en autos., Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, seis de mayo de dos mil cinco.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.






LA SECRETARIA

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once de la mañana.
LA SRIA

ABG. RAMIREZ CARRERO.
Cas.-