REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco.-

193º y 146º
Visto el escrito de desistimiento que obra al folio 06 del presente expediente, suscrito por la parte demandante en el presente juicio, identificados suficientemente en autos, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, hecho en el expediente Civil Nº 6.637, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se levanta medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2003 sobre un inmueble, propiedad del demandado, ubicado en la Calle Aramendi S/N, frente a la Clínica El Pilar de la ciudad de Barinas construido sobre terreno Municipal, cuyas medidas y linderos se encuentran debidamente Registrados ante esa Oficina de Registro Público del Distrito Barinas, en fecha 15 de noviembre de 1990, bajo el Nº 13, folios 22 y 23 Protocolo Primero , Tomo Séptimo del cuarto trimestre, se acuerda oficiar a dicho Registrador Subalterno haciéndole saber de dicho levantamiento, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente, medida participada a dicho Registrador Subalterno con oficio Nº 156 de fecha 06 de marzo del año 2003. Se ordena agregar el cuaderno de medidas y archivar el presente expediente.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-