LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintidós de Abril de Dos Mil Cinco, presentado por los ciudadanos MIRIAN DEL VALLE AGUACHE DE RAMIREZ, PEGGY BEATRIZ RAMIREZ CHIRINO, ANGEL ENRIQUE RAMIREZ CHIRINOS, HOMERO ENRIQUE RAMIREZ BONILLA y MILITZA RAMIREZ AGUACHE, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los demás, titulares de las cédula de identidad números 8.300.948, 11.863.308, 7.925.685, 16.743.540 y 15.677.123, todos domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogado Milagros María Carrillo Barcinilla, titular de la cédula de identidad Nro. 11.218.062, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.713, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos legítimos del causante HOMERO ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, quien falleció ab-intestato el día OCHO DE AGOSTO DE 2003, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra comprobante de pago hecho por ante el Colegio de Agostos del Estado Mérida-El Vigía.
2) Al folio 3, obra original del acta de defunción del causante Ramírez Ramírez Homero Enrique, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 4, obra en original, acta de matrimonio entre los ciudadanos Homero Enrique Ramírez Ramírez (causante) y la ciudadana Mirian del Valle Aguache, expedida por la misma Prefectura.
4) Al folio 5, obra partida de nacimiento del ciudadano Angel Enrique Ramírez, Chirinos, expedida por la Intendente de Seguridad Parroquial de Chiquinquirá del Estado Zulia.
5) Al folio 6, obra original de la partida de nacimiento de la ciudadana Peggy Beatriz Ramírez Chirinos, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
6) Al folio 7, obra original de la partida de nacimiento de la ciudadana Erlin Militza Ramírez Aguache, expedida por el Registro Público del Distrito Federal-Caracas.
5) Al folio 8, obra original del acta de nacimiento del ciudadano Homero Enrique Ramírez Bonilla, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
6) Al folio 9, obra fotostatos de la cédula de identidad de cada uno de los solicitantes ya plenamente identificados.
7) Al folio 7, obra copia fotostática de la cédula de identidad del causante RAMIREZ RAMIREZ HOMERO ENRIQUE.
Mediante Auto de fecha Treinta de Marzo de 2005, (f.11), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora indicado, señalado por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por los solicitantes, el Tribunal deja constancia que no se hizo presente ninguna persona como testigo, como tampoco ninguno de los solicitantes ni por sí, ni por medio de abogado, por lo que fueron declarados desiertos dichos actos.
Mediante diligencia de fecha siete de abril de 2005 (f.13), suscrita por la ciudadana Mirían del Valle Aguache de Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. 8.300.948, asistida por la Abogado Milagros María Carrillo, inpreabogado bajo el Nro. 76.713, solicitó al tribunal, fije nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
Mediante Auto de fecha veintiuno de abril de 2005, el Tribunal, fijó nuevamente el tercer día de despacho, para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora indicado nuevamente por el Tribunal, fueron presentados por la solicitante ciudadana Mirian del Valle Aguache de Ramírez, los ciudadanos José Antonio Valero Ramírez y Ana del Carmen Leal de Sepúlveda, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por la Abogado Milagros María Carrillo B., inpreabogado bajo el Nro. 76.713, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio cabeza de autos, de la siguiente manera: que sí conocen de vista, trato y comunicación directa a los ciudadanos Mirían del Valle Aguache, Peggy Beatriz Ramírez Chirinos, Angel Enrique Ramírez Chirinos, Homero Enrique Ramírez Bonilla y Erlin Militza Ramírez Aguache, que saben y les consta que son los únicos herederos del causante Homero Enrique Ramírez Ramírez, que saben y les consta que los ciudadanos Angel Enrique Ramírez Chirinos, Peggy Ramírez Chirinos, Erlin Militza Ramírez Aguache y Homero Enrique Ramírez Bonilla, son los únicos herederos del causante, que les consta todos sus dichos ya que fueron sus vecinos en el sector de Campo Alegre ubicado en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HOMERO ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, a su legítima cónyuge ciudadana MIRIAN DEL VALLE AGUACHE DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.300.948 y a sus legítimos hijos los ciudadanos PEGGY BEATRIZ RAMIREZ CHIRINOS, ANGEL ENRIQUE RAMIREZ CHIRINOS, HOMERO ENRIQUE RAMIREZ BONILLA y ERLIN MILITZA RAMIREZ AGUACHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 11.863.308, 7.925.685, 16.743.540 y 15.677.123, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Cinco días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,



VCM.