REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de mayo de dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NIDIA MARGARITA BRICEÑO VIUDA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 5.502.285, Licenciada en Educación, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TEOMARI RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.877 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la solicitante ciudadana NIDIA MARGARITA BRICEÑO VIUDA DE NAVA del causante ANGEL EMIRO NAVA BRICEÑO, quien falleciera en fecha 23 de enero de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana NIDIA MARGARITA BRICEÑO DE NAVA. 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante ANGEL EMIRO NAVA BRICEÑO, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Dabajuro, Estado Falcón, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 06. 3º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, evacuados en fecha 10 de mayo de 2.005, quienes manifestaron que sí conocían de vista , trato y comunicación desde hace mas de veinte años al causante ANGEL EMIRO NAVA BRICEÑO, asimismo le consta que el causante ANGEL EMIRO NAVA BRICEÑO era hijo de NIDIA MARGARITA BRICEÑO y murió el día 23 de enero de 2.005 e igualmente les consta que el causante ANGEL EMIRO NAVA BRICEÑO era de estado civil soltero y que su madre la ciudadana NIDIA MARAGARITA BRICEÑO es la única heredera del causante ANGEL EMIRO NAVA BRICEÑO así mismo le consta que el causante no tuvo hijos. 4°) Copia certificada de la constancia de soltería del causante ANGEL EMIRO NAVA BRICEÑO. 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante ANGEL EMIRO NAVA BRICEÑO, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.978 y signada con el acta N° 370. 6°) Copia simple de la cedula de identidad del causante ANGEL EMIRO NAVA BRICEÑO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 2.005, donde declararon los ciudadanos ELSY UZCATEGUI DE BLANCHARD y MARIA ANTONIA MIRANDA DE RUJANO, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana NIDIA MARGARITA BRICEÑO VIUDA DE NAVA, en su carácter de legítima madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto ANGEL EMIRO NAVA BRICEÑO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-