LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


194º y 146º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana LILIANA DURÁN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.039.294, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ESPINOZA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.037.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.372, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.964, según así consta de acta de nacimiento número 2.396. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el nombre de su madre, en el sentido de que su segundo nombre es ERNESTINA y no CRISTINA. Fundamenta la presente acción en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.



PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIANA DURÁN. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ERNESTINA DURÁN DÁVILA. B) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LILIANA DURAN, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. C) Copia simple del acta de MARÍA ERNESTINA DURÁN DÁVILA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. En fecha 27 de abril de 2.005 (folio 06) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al Ministerio Público de Familia de Estado Mérida, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 eiusdem. Del folio 09 al 10 obra agregada boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público de Familia de Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al segundo nombre de su madre ciudadana MARÍA ERNESTINA DURÁN DÁVILA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2.396 de la ciudadana: LILIANA DURÁN, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.964, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2.396, la inserta tanto en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida como la del Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.964, correspondiente a la ciudadana LILIANA DURÁN, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado tanto en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano como en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo nombre de la ciudadana MARÍA ERNESTINA DURÁN DÁVILA, en la forma siguiente: “ERNESTINA”, y no “CRISTINA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de mayo de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y veinte minutos de la tarde. Conste,

LA SCRIA,


SULAY QUINTERO





ACZ/SQQ/gu.-