LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 146º

PARTE NARRATIVA

En el juicio que por saneamiento por evicción interpuso el ciudadano CARLOS ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.007.265, domiciliado en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por los abogados en ejercicio LEONARDO TERÁN y NOEL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 82.808 y 16.980 en su orden y titulares de las cédulas de identidad números 11.955.098 y 3.697.210 respectivamente, en contra del ciudadano ALONZO ENRIQUE BOZO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.309.139, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, contenido en el expediente número 8139, se aperturó el correspondiente cuaderno de medida de embargo, para lo cual se abrió articulación probatoria en orden a la previsión contenida en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil; y promovidas y evacuadas que fueron las correspondientes pruebas en fecha 14 de abril de 2.005 la Juez Suplente Especial abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, dictó decisión mediante la cual decretó medida preventiva de embargo hasta por la cantidad VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 29.600.000,oo), que comprende según lo indica la señalada decisión, el doble de la suma demandada que es la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.800.000,oo) y para la practica de la señalada medida y el nombramiento de depositario judicial.
En fecha 3 de mayo de 2.005 los abogados LEONARDO TERÁN y NOEL RODRIGUEZ, procediendo con el carácter que tienen acreditado en los autos, mediante diligencia solicitan la corrección del monto reflejado en la medida, tomado para ello el monto señalado en la estimación de la demanda; ésta solicitud la ratifican los mencionados abogados mediante diligencia que corre inserta al folio 42.
El Tribunal para resolver sobre la situación planteada en los autos, hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
PRIMERA: Por cuanto la decisión de fecha 14 de abril de 2005 que obra en el cuaderno de medida de embargo, que corre inserta del folio 33 al 39 del mismo, se observa que no se trata de un auto de mera sustanciación o de mero trámite, que pueda ser revocado en orden a lo pautado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de una decisión interlocutoria con relación al otorgamiento de una medida cautelar que si bien es apelable en un solo efecto de conformidad con lo consagrado en el artículo 291 eiusdem, en atención al artículo 295 ibidem, si bien se admite tal apelación en un solo efecto devolutivo, debe remitirse con oficio al Tribunal de Alzada el cuaderno original contentivo de tal medida.

SEGUNDA: Por cuanto se trata de una decisión emanada de este mismo Juzgado por parte de la Juez Suplente Especial, sujeta a apelación y en virtud de que la misma no fue apelada quedó firme por no haberse interpuesto el referido recurso de apelación.

TERCERA: Que el Tribunal, no puede revocar las decisiones que se han producido en el mismo y que han quedado firmes por no haberse interpuesto la correspondiente apelación, ni menos aún cuando ya ha trascurrido el lapso para hacer aclaratorias


PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de corrección del monto establecido en la medida, tomándose en cuenta para ello el monto señalado en la estimación de la demanda.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no existe condenatoria en costas.

TERCERO: No se requiere la notificación de las partes, por cuanto no se ha practicado la citación del demandado y en virtud de que la parte actora encuentra a derecho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de mayo de dos mil cinco.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde. Conste,
LA SCRIA.


SULAY QUINTERO


ACZ/ymr