REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitres de mayo de dos mil cinco.-

195º y 146º

Visto el escrito de partición amigable presentado por el abogado en ejercicio DR. ANTONIO D’ JESÚS M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.450.914, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos MARÍA CARLOTA LÓPEZ RODRÍGUEZ, PABLO ARMANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, ALÍ DE JESÚS RODRÍGUYEZ BRICEÑO, MERY AURA RODRÍGUEZ BRICEÑO, JESÚS GUSTAVO LÓPEZ RODRÍGUEZ, DARIELA MARINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, EDY JOSEFINA RODRÍGUEZ y EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.767.267, V-3.499.734, V-652.833, V-652.235, V-8.011.357, V-10.716.471 V-4.493.507 y V-11.468.767, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, quienes aparecen en este juicio como demandados a excepción del ciudadano LUIS ARTURO RODRÍGUEZ BRICEÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-660.721, fallecido en el curso del proceso y representado en el mismo por sus herederos ciudadanos LUIS LEONEL RODRÍGUEZ PRATO, BELKIS COROMOTO RODRÍGUEZ PRATO, ARTURO JOSÉ RODRÍGUEZ PRATO, JAIRO ALONSO RODRÍGUEZ PRATO, ANA CECILIA RAMÍREZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, LUISANA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, ARTURO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LEONARDO ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.197.342, V-8.003.454, V-9.473.124, V-9.026.966, V-2.286.177, V-14.400.288, V-13.447.176 y V-8.083.593, en su orden, asistidos en este acto por el abogado ANTONIO D’ JESÚS M., ya identificado, por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ MOISÉS ALTUVE VIELMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.492.832, domiciliado en Ejido Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-2.456.419 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.727, de este domicilio y hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los mencionados ciudadanos en cuanto a la partición amigable de bienes hereditarios, da por terminado el presente juicio y en tal sentido se declara liquidada la partición de bienes hereditarios en los siguientes términos:
PRIMERO.- El demandante JOSE MOISÉS ALTUVE VIELMA, acepta y separa los derechos y acciones que compró en comunidad con el Ciudadano JESÚS GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.011.857 de este mismo domicilio y civilmente hábil, (quien a su vez vendió y readquirió según consta de documentos registrados por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo Elías, del Estado Mérida bajo los Nos 46 Tomo 3 de fecha 23 de octubre de 1996 y No 28 Tomo 9, de fecha 07-12-2004) al Ciudadano OLINTO RODRIGUEZ BRICEÑO, igualmente mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-651.080 de este mismo domicilio y hábil, los cuales se contraen en los documentos registrados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, el día 02 de Mayo de 1.996, anotado bajo los Nos 38, 39 y 40, Tomo 4, Protocolo 1°, Segundo Trimestre, los cuales alcanzan a una novena parte 1/9 parte de la mitad de los derechos hereditarios que le correspondieron a la Ciudadana LUISA EDELMIRA BRICEÑO de RODRIGUEZ en la Planilla Sucesoral Nº 17 de fecha 24 de Febrero de 1.969, numerales 1, 2, 3 y 4 al cual se contrae el documento registrado en este misma oficina el día 02 de Mayo de 1.996 antes citado, así como a una octava 1/8 parte de la mitad de los derechos y acciones que integraron la herencia del Ciudadano TERESIO DE JESÚS RODRIGUEZ RANGEL, a los que se refiere la Planilla Sucesoral Nº 306, de fecha 06 de Septiembre de 1.982, numerales 2, 3, 4 y 5, identificado como “un solar con terreno ubicado en la Parroquia Montalban, del antes Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, en el plan de la Ciudad de Ejido alinderado así: SUR, con solares que son o fueron de LUIS FELIPE BASTIDAS, hermanas RUIZ y Sucesión de ANTONIO MONSERRATE, divide pared de tapia; ESTE, vallado de piedra de por medio con solar de JOSÉ CORREDOR MARTOS; NORTE, separa solar que es o fue de la Sucesión de MACEDONIO BRICEÑO, divide paredes de tapias, y OESTE, separa hilera de tapia de por medio con solares que son o fueron de MACEDONIO BRICEÑO, hermanas ORDOÑEZ y LUIS CALDERON; así como sobre una casa para habitación construida de tapias y tejas con su correspondiente solar ubicado en el mismo sitio del terreno anterior dentro de los siguientes linderos: FONDO, solares que son o fueron de Mercedes Romero de Ruiz y de José Rafael Corredor. COSTADO DE ARRIBA, separa solar que es o fue de MANUEL VICENTE MONZÓN y BENIGNA OVALLES; POR EL FRENTE, la Calle trasversal Jáuregui y POR COSTADO DE ABAJO, separa casa y solar que fue de CESAR MORENO, dividiendo los Costados paredes de tierra, y la casa de habitación levantada sobre ese terreno descrita en la Planilla Sucesoral N° 17 de fecha 24 de Febrero de 1.969, a los numerales 2° y 3°, de la causante LUISA EDELMIRA BRICEÑO DE RODRIGUEZ. En cuanto a la Octava (8va) parte de la mitad de los derechos y acciones pertenecientes al causante TERESIO DE JESÚS RODRIGUEZ RANGEL, son los referidos a los numerales 3°, 4° y 5° de la Planilla Sucesoral Nº 306, de fecha 06 de Septiembre de 1.982.
SEGUNDO: El demandante JOSÉ MOISES ALTUVE VIELMA, en su condición de adquirente de tales derechos y acciones radicados en un terreno y sus respectivas mejoras con una superficie total aproximada de cuatro mil veintiún metro cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (4.021,55.Mts.2), sobre el cual ha venido poseyendo como dueño un área de terreno de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (247,52 Mts.2) y las mejoras de parte de una casa para habitación con sus dependencias correspondientes, signada con el Nº 69, de mutuo acuerdo se convino en adjudicarle un área total de doscientos noventa y siete metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (297,22 mts. 2), de la cabida en general de la mencionada comunidad, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, calle Jáuregui, casa Nº 69, mide doce metros con cuarenta y cuatro centímetros (12,44 mts); COSTADO IZQUIERDO, (visto de frente) con terrenos o solar de la Sucesión Rodríguez–Briceño, mide veintitrés metros con noventa y cinco centímetros (23,95 mts); POR EL COSTADO DERECHO, con terrenos o solar de IVAN CONTRERAS, mide veintitrés metros con once centímetros (23,11mts) Y POR EL FONDO: Con terrenos de la sucesión Rodríguez-Briceño, mide Once metros con trece centímetros (11,13 mts), para un área total de doscientos noventa y siete metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (297,52 mts.2).
TERCERO: Los demandados: MARÍA CARLOTA LÓPEZ RODRIGUEZ, PABLO ARMANDO LÓPEZ RODRIGUEZ, ALÍ DE JESÚS RODRIGUEZ BRICEÑO, MERY AURA RODRIGUEZ BRICEÑO, JESÚS GUSTAVO LÓPEZ RODRIGUEZ, DARIELA MARÍNA LÓPEZ RODRIGUEZ, EDY JOSEFINA RODRIGUEZ y EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificados; e igualmente los ciudadanos: LUIS LEONEL RODRIGUEZ PRATO, BELKYS COROMOTO RODRIGUEZ PRATO, ARTURO JOSÉ RODRIGUEZ PRATO, JAIRO ALONSO RODRIGUEZ PRATO, ANA CECILIA RAMIREZ viuda de RODRIGUEZ, LUISANA RODRIGUEZ RAMIREZ, ARTURO RODRIGUEZ RAMIREZ y LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ RAMÍREZ ya identificados,
representados y asistidos por el Dr. ANTONIO DE JESÚS M, ya identificado, convienen y aceptan en transmitirle en plena propiedad, posesión y dominio al demandante JOSÉ MOISES ALTUVE VIELMA, antes identificado, el área de terreno y las mejoras de la casa sobre el construidas con la extensión antes descrita para hacerse cesar en la comunidad antes mencionada quedando así el expresado demandante JOSÉ MOISES ALTUVE VIELMA separado del resto
de los bienes comunes que la integran de los demás comuneros aquí demandados, y del comunero JESÚS GUSTAVO LÓPEZ RODRIGUEZ, quedando JOSE MOISES ALTUVE VIELMA, como único y absoluto propietario de la porción del terreno y de las mejoras de la casa sobre el construida que se ha deslindado aquí, cesando así en su estado de comunidad, absorbiendo las obligaciones particulares que tenga la porción de terreno y mejoras que en propiedad se le trasmite y renuncia expresamente a cualquier acción o derecho sobre el resto de la comunidad, quien estando presente acepta la partición parcial de la comunidad y la transmisión de la propiedad que se le adjudica.
CUARTO: Ambas partes se deben recíproco saneamiento, aceptan que el terreno y las mejoras deslindadas de la comunidad que le pertenecen a JOSÉ MOISES ALTUVE VIELMA a partir desde este momento, las cuales tienen servicio autónomo de luz, agua potable y aguas negras y de que las paredes con las cuales colinda con el resto del terreno de la comunidad por los COSTADOS IZQUIERDO y FONDO son medianeras.
QUINTO: A los efectos de registro del presente convenio las partes han valorado el mismo en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 20.000.000,oo).
SEXTO: La ciudadana YELITZE LÓPEZ de MORENO, mayor de edad, casada, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.V-3.990.549, en su condición de comunera en la totalidad de los bienes hereditarios antes mencionados conforme a las mismas Planillas Sucesorales también antes descritas, no fue llamada al juicio, sin embargo, nada obsta para hacerse parte en él para dar su consentimiento de manera expresa para la validez de la presente partición parcial y la adjudicación que del terreno y de las mejoras sobre él construidas antes delimitadas, se le ha trasmitido en propiedad al ciudadano JOSE MOISÉS ALTUVE VIELMA; igualmente, JESÚS GUSTAVO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.011.857, en su condición de propietario de los derechos y acciones previamente descritos, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, también asistidos por el Dr ANTONIO DE JESÚS M, ya identificado, declaró: que en su condición de propietario da su consentimiento de manera expresa para la validez de la presente partición parcial, y la adjudicación que del terreno y de las mejoras sobre él construidas antes delimitadas, se le ha transmitido en propiedad al Ciudadano JOSE MOISES ALTUVE VIELMA.
Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- En cuanto al desglose y a las copias certificadas solicitadas el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/ds.-