REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, treinta y uno de mayo dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.103.825, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.718.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.890, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, por más de diez años, sobre terrenos municipales, ubicado en el sector “La loma del Viento”, aldea El Portachuelo (Montenegro), jurisdicción de la Parroquia la Mesa, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, un inmueble consistente en una casa con las siguientes características: Construcción de bahareque y bloque frisado, techo de zinc y teja, pisos rústicos de cemento y ladrillo, puertas y ventanas de madera, instalaciones de servicios públicos, cuatro habitaciones, un baño, una sala, cocina, algunos árboles frutales, con los siguientes linderos y medias: FRENTE: En una extensión de veintiocho metros (28 mts), colindando con camino real.- COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta y cuatro metros (34 mts) colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de la Señora Carmen de Suárez.- COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta y cuatro metros (34 mts) con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz.- FONDO: En extensión de veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de Jesús Aparicio y Nelly Suárez. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos OMAR ALFONSO VALERO GALVIS y JOSE ELIAS PUENTES PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.015.638 y V-2.450.651, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido y civilmente hábiles, por ante el Juzgado del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le correspondió por distribución, en fecha 02 de mayo de 2.005, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, desde hace mas de diez años, es vecino, que saben y les consta que el prenombrado solicitante constryó la casa; que el ha vivido allí sin ningún problema y nadie se ha opuesto a que viva allí; que las mejoras son el asiento de su casa desde hace mas de diez años: que es muy buen vecino y vive allí con su familia; el ha mantenido esa vivienda y ha fomentado las mejoras. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad y que según el solicitante dichas mejoras están valoradas en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/gu.-






















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en la solicitud signada con el Nº 760 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTES: GERARDO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ Y MAGALIS RANGEL PUENTE. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO; copias que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco.-


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
SQQ/gu.-






























C O N T I E N E



COPIAS CERTIFICADAS DEL DECRETO DICTADO EN LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA CON EL NÚMERO 760




SOLICITANTE: GERARDO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ Y MAGALIS RANGEL PUENTE






MÉRIDA, 31 DE MAYO
DE 2.005.


Gu.-
























El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/gu.-











































JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, treinta y uno de mayo dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.103.825, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.718.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.890, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, por más de diez años, sobre terrenos municipales, ubicado en el sector “La loma del Viento”, aldea El Portachuelo (Montenegro), jurisdicción de la Parroquia la Mesa, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, un inmueble consistente en una casa con las siguientes características: Construcción de bahareque y bloque frisado, techo de zinc y teja, pisos rústicos de cemento y ladrillo, puertas y ventanas de madera, instalaciones de servicios públicos, cuatro habitaciones, un baño, una sala, cocina, algunos árboles frutales, con los siguientes linderos y medias: FRENTE: En una extensión de veintiocho metros (28 mts), colindando con camino real.- COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta y cuatro metros (34 mts) colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de la Señora Carmen de Suárez.- COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta y cuatro metros (34 mts) con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz.- FONDO: En extensión de veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de Jesús Aparicio y Nelly Suárez. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos OMAR ALFONSO VALERO GALVIS y JOSE ELIAS PUENTES PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.015.638 y V-2.450.651, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido y civilmente hábiles, por ante el Juzgado del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le correspondió por distribución, en fecha 02 de mayo de 2.005, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, desde hace mas de diez años, es vecino, que saben y les consta que el prenombrado solicitante constryó la casa; que el ha vivido allí sin ningún problema y nadie se ha opuesto a que viva allí; que las mejoras son el asiento de su casa desde hace mas de diez años: que es muy buen vecino y vive allí con su familia; el ha mantenido esa vivienda y ha fomentado las mejoras. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad y que según el solicitante dichas mejoras están valoradas en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/gu.-






















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en la solicitud signada con el Nº 760 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTES: GERARDO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ Y MAGALIS RANGEL PUENTE. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO; copias que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco.-


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
SQQ/gu.-






























C O N T I E N E



COPIAS CERTIFICADAS DEL DECRETO DICTADO EN LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA CON EL NÚMERO 760




SOLICITANTE: GERARDO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ Y MAGALIS RANGEL PUENTE






MÉRIDA, 31 DE MAYO
DE 2.005.


Gu.-
























El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/gu.-











































JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, treinta y uno de mayo dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.103.825, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.718.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.890, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, por más de diez años, sobre terrenos municipales, ubicado en el sector “La loma del Viento”, aldea El Portachuelo (Montenegro), jurisdicción de la Parroquia la Mesa, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, un inmueble consistente en una casa con las siguientes características: Construcción de bahareque y bloque frisado, techo de zinc y teja, pisos rústicos de cemento y ladrillo, puertas y ventanas de madera, instalaciones de servicios públicos, cuatro habitaciones, un baño, una sala, cocina, algunos árboles frutales, con los siguientes linderos y medias: FRENTE: En una extensión de veintiocho metros (28 mts), colindando con camino real.- COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta y cuatro metros (34 mts) colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de la Señora Carmen de Suárez.- COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta y cuatro metros (34 mts) con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz.- FONDO: En extensión de veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de Jesús Aparicio y Nelly Suárez. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos OMAR ALFONSO VALERO GALVIS y JOSE ELIAS PUENTES PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.015.638 y V-2.450.651, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido y civilmente hábiles, por ante el Juzgado del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le correspondió por distribución, en fecha 02 de mayo de 2.005, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, desde hace mas de diez años, es vecino, que saben y les consta que el prenombrado solicitante constryó la casa; que el ha vivido allí sin ningún problema y nadie se ha opuesto a que viva allí; que las mejoras son el asiento de su casa desde hace mas de diez años: que es muy buen vecino y vive allí con su familia; el ha mantenido esa vivienda y ha fomentado las mejoras. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad y que según el solicitante dichas mejoras están valoradas en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/gu.-