REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, treinta y uno de mayo dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos GERARDO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ y MAGALIS RANGEL PUENTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.550.517 y V-10.713.058, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.718.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.890, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual piden se les declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, por más de ocho años, sobre terrenos municipales, ubicado en el sector “La loma del Viento”, aldea El Portachuelo (Montenegro), jurisdicción de la Parroquia la Mesa, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, un inmueble consistente en una casa con las siguientes características: Construcción de bloque frisado y cimientos de piedra, techo de zinc y acerolit, ventanas y puertas de hierro, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, un corredor con pisos de cemento, un baño, dos habitaciones, una sala, cocina, con los siguientes linderos y medias: FRENTE: En una extensión de veinte metros (20 mts), colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz.- COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta metros (30mts), colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz.- COSTADO DERECHO: En una extensión de catorce metros (14 mts), con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de la Señora Ramona Puente.- FONDO: En extensión de veinte metros (20 mts), colinda mejoras del Señor Donay Aparicio. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANGEL DOMINGO MORA y JUAN BAUTISTA BASTIDAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.957.396 y V-6.386.167, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le correspondió por distribución, en fecha 09 de mayo de 2.005, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GERARDO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ y MAGALIS RANGEL PUENTE, desde hace mas de ocho años, son vecinos, que saben y les consta que los prenombrados solicitantes construyeron la casa; que ellos han vivido allí sin ningún problema y nadie se ha opuesto a que vivan allí; que las mejoras son el asiento de su casa desde hace mas de ocho años: que son muy buenos vecinos y viven allí con su familia; ellos han mantenido esa vivienda y han fomentado las mejoras. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: GERARDO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ y MAGALIS RANGEL PUENTE, anteriormente identificados, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad y que según los solicitantes dichas mejoras están valoradas en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS GERARDO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ y MAGALIS RANGEL PUENTE. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/gu.-