REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, treinta y uno de mayo dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano LUIS OMAR CASTILLO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.477.036, domiciliado en la población de Ejido de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.718.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.890, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que desde hace ocho (8) años ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terrenos Municipales, un inmueble consistente en una casa de habitación con las siguientes características: Construcción de bloque frisado, techo de Acerolit, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, dos (2) habitaciones, una sala, cocina, un baño, un pequeño jardín con algunos árboles frutales. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el Sector “La Loma del Viento” Aldea El Portichuelo (montenegro), jurisdicción de la Parroquia La Mesa de la ciudad de Ejido, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: en una extensión de trece metros (13 mts), colindando con carretera Panamericana que conduce a la Población de Jaji; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de diecisiete metros (17 mts), colindadnos con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de la señora Rafaela Mora; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de treinta metros (30 mts), con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz; y POR EL FONDO: en extensión de diecisiete metros (17 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy mejoras de Rafaela Mora. Y que el valor de dicha mejoras es de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanas: MARÍA LUISA MARQUEZ, ERMINDA HAYDEE VELAZQUEZ MOLINA y NERY DEL CARMEN PAREDES DE HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.101.431, V-11.469.601 y V-8.039.564, en su orden, domiciliadas en Portachuelo vía Jaji de esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de mayo de 2.005, quienes declararon que conocen suficientemente, de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS OMAR CASTILLO MORA, desde hace más de ocho (8) años; que saben y les consta que el prenombrado solicitante hizo las mencionadas mejoras con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas; que saben y les consta que el solicitante ha venido poseyendo y disfrutado del mencionado inmueble junto a su familia en forma, pública, pacífica y no interrumpida sin que nadie lo haya querido sacar de allí; que saben y les consta que ese inmueble es su asiento principal y que con esfuerzo ha construido su casa. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: LUIS OMAR CASTILLO MORA, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad y que según el solicitante dichas mejoras están valoradas en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO LUIS OMAR CASTILLO MORA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-