JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, tres de mayo de dos mil cinco.


196º y 145º

Vista la solicitud de que se decrete medida de embargo preventivo, formulada en el libelo de la demanda, que obra a los folios 1 al 13 pieza principal, por la demandante, ciudadana MARIA EUGENIA VELEZ, asistida por el abogado MARTÍN ALONSO GUERRERO GUERRERO, el Tribunal para decidir observa:

El artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

2º Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

3º Prenda sobre bienes o valores.

4º La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia”.

Del análisis de la norma precedentemente transcrita, observa el juzgador que para decretar el embargo preventivo solicitado se debe constituir una garantía suficiente y, en virtud de que la parte solicitante ha demandado por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), fija como caución el doble de la demanda más las costas procesales, es decir, la caución es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), más las costas calculadas en un treinta por ciento (30%), es decir, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que sumadas da un total de VEINTITRÉS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00), siendo esta la caución que ha de otorgar la parte solicitante, ciudadana MARIA EUGENIA VELEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Abrase cuaderno de medidas y encabécesele con el presente decreto. Así se decide.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda


La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras

Exp. Nº 2913.-
amf.-