REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, cinco (05) de Mayo del año dos mil cinco (2.005).-
195 º y 146 º
Vista la Solicitud de Homologación presentada por la ciudadana IVELISSE MENDOZA, Defensora Publica de Protección del Niño, el Adolescente del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos del ciudadano niño YEFERSON ALEXANDER FERNANDEZ BRICEÑO, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROSIMARY LETICIA BRICEÑO TOVAR y CARLOS ALEXANDER FERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros V – 17.455.348 y V – 15.754.382, en su orden, domiciliados la primera en manzano bajo, Urbanización Villa Esperanza, Ejido, Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Padre Duque, calle 4 A, casa N° 107, Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor del ciudadano niño YEFERSON ALEXANDER FERNANDEZ BRICEÑO, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento del niño, y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

“Los ciudadanos ROSIMARY LETICIA BRICEÑO TOVAR Y CARLOS ALEXANDER FERNANDEZ MÁRQUEZ, antes identificados, convienen voluntariamente que el monto de la Obligación Alimentaría, a favor de su hijo YEFERSON ALEXANDER FERNANDEZ BRICEÑO, de dos (2) años de edad, queda establecido en la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) mensuales, es decir VEINTE MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.20.000,00). Dicha cantidad será depositada por el padre semanalmente, todas las semanas de cada mes, por adelantado, en forma puntual y oportuna, en la cuenta de ahorros No 0408-0049-22-3249000048. del Banco Banpro, a nombre del niño YEFERSON ALEXANDER FERNANDEZ BRICEÑO, de dos (2) años de edad, donde aparece autorizada la madre y representante legal del niño ciudadana ROSIMARY LETICIA BRICEÑO TOVAR, antes identificada, a los fines pertinentes. Queda expresamente establecido, que la cantidad fijada como obligación alimentaría y bonos especiales adicionales, serán aumentados anualmente, en forma automática y proporcional, por lo menos en un veinte por ciento (20%) de conformidad con lo establecido en el artículo 369° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Adicionalmente, se establece un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para la compra de vestido, calzado, juguetes u otros que requiere su hijo para esa época del año, dicho bono, será igualmente depositado en dicha cuenta de ahorros. Igualmente, queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios, del niño, relativos a gastos de medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, comprometiéndose el padre a cancelar oportunamente el cincuenta (50%) del costo de los mismos, garantizándole al niño YEFERSON ALEXANDER FERNANDEZ BRICEÑO, de dos (2) años de edad, todos sus derechos. Al respecto la madre, ciudadana ROSIMARY LETICIA BRICEÑO TOVAR, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento”.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ROSIMARY LETICIA BRICEÑO TOVAR y CARLOS ALEXANDER FERNANDEZ MARQUEZ, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor del ciudadano niño YEFERSON ALEXANDER FERNANDEZ BRICEÑO. de DOS (02) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO,


ABG. YULIO J. SOLORZANO R. ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO
n esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

CONTRERAS DELGADO SRIO.
YJSR/hocd/jm.-
SOLICITUD N° 2.257.-