REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, lunes dieciséis de Mayo de dos mil cinco.-
195° y 146°
Visto el cómputo que antecede y por cuanto la parte demandada no formuló oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, el Tribunal en consecuencia, declara Firme el Decreto Intimatorio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-
EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-