REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, viernes veinte de Mayo de dos mil cinco.-

195° y 146°

Visto el Convenimiento celebrado por las partes demandante y demandada en el presente juicio, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 09 de Mayo de 2005, que riela inserta a los folios 21 y 22 del cuaderno separado de Medida de Embargo Provisional, este Tribunal en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de Embargo Provisional decretada y no se archive el expediente mientras no conste en autos el cumplimiento del Convenimiento.


LA JUEZ PROVISORIO,




Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-


EL SECRETARIO,


Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-