REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, martes tres de mayo de dos mil cinco.-

195° y 146°

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 10 de junio de 2005, en el Cuaderno de Secuestro. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la transacción.

LA JUEZ PROVISORIO,




Abg. RORAIMA MÉNDEZ DE MAGGIORANI.-


EL SECRETARI0,


Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE.



Exp .N° 5705.-