GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil Cinco.

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 12-01- 2.004, suscrita por la abogado MARIA AURORA VARELA DE MEJIAS, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna escrito de fecha 18-12-03, suscrito en la ciudad de Caracas entre el ciudadano DAVID CASTRO ARRIETA, representante de la sociedad Mercantil IMGEVE y el abogado LUIS FELIPE MEJIAS BLANCO, apoderado de la demandante MARIA AURORA VARELA, que contiene la transacción celebrada entre los ciudadanos mencionados anteriormente, en lo que respecta solamente a la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por la abogado Maria Aurora Varela. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HOMOLOGA dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO.

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA ,

ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-
EXP. Nº 4816

SRIA