REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Treinta y Uno de Mayo de Dos mil Cinco.
195° y 146°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos RICHARD JESUS CARRILLO ANGULO y LAURA MARINA GUZMAN VEGA, venezolanos, mayores de edad, T.S.U. en Construcción Civil; y T.S U. en Agrotecnia, residenciados el primero en el sector Llano Seco, segunda etapa, Calle 1, casa N° 5; Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; y la segunda en el sector Milla, calle Víctor Manuel Peña, casa N° 13.565 Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Mérida Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.229.641 y V-11.957.458 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 17 de Enero de 2.005, quienes en su condición de padres de los niños CRISTIAN JESUS y JOSE RODOLFO CARRILLO GUZMAN, de cinco (5) y un (1) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano, RICHARD JOSE CARRILLO ANGULO, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar mediante depósito Banco Provincial. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), los cuales pagará de la misma manera, comprometiéndose también a un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana LAURA MARINA GUZMAN VEGA, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre ciudadano RICHARD JOSUS CARRILLO ANGULO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, RICHARD JESUS CARRILLO ANGULO y LAURA MARINA GUZMAN VEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños CRISTIAN JESUS y JOSE RODOLFO CARRILO GUZMAN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA.

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Quintero.