Siendo las diez y cuarenta y nueve minutos de la mañana habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez y cuarenta y cinco de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en un inmueble donde funciona un fondo de Comercio que dice Frigorífico Reinocar Sucursal II, y un grafito en la pared que dice Reijainy, ubicado en la calle 19 entre avenidas 1 y 2 de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Preventivo, emanado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción judicial del Estado Mérida. Este Tribunal se abstuvo de practicar la medida, a solicitud de la parte actora por cuanto hubo pago y acordó remitir la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa.- CONCLUSIÓN esta comisión es devuelta sin cumplir a instancia de parte. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudo arancel alguno dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman. La Juez Provisorio (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez, firma ilegible. El demandado (notificado) (fdo) Jesús Jaime Reinoza firma ilegible. La abogada asistente del demandado (fdo) Abg. Ana C. Durán Uzcátegui firma ilegible. El apoderado judicial de la parte actora (fdo) Abg. Amando Angarita firmas ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla firma ilegible.- Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.-