En el día de hoy, dieciséis de Mayo del año Dos Mil Cinco, siendo las once de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, en el sector MESA de Guerrero, Aldea Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, para llevar a la práctica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de fecha tres de Mayo del año dos mil cinco, originada con motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO, que incoara el ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ, contra el ciudadano FILADELFO OBALLOS BELANDRIA. Constituido el Tribunal en el lote de terreno ubicado en el sitio antes mencionado no se encontró persona alguna a quién notificar de la misión del Tribunal. El tribunal deja constancia que se encuentra acompañado de los funcionarios Policiales Sargento Primero N° 35, JAIRO JOSE MARQUEZ ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.200.370; y el Distinguido N° 34 YULIANY ALBERTO RANGEL CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.013.584, adscritos la Sub -Comisaría Policial N° 9. de la población de Bailadores. En este estado, este tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano: JESUS MANUEL MARQUEZ, asistido en este acto por los abogados JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.939.199 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.994 y EMEIRA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.800.247, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.266, y expuso: Procedo a señalar el inmueble objeto de la MEDIDA DE SECUESTRO INTERDICTAL el cual consiste en una franja de terreno, ubicado en el sector MESA DE GUERRERO, Aldea Otra Banda, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuya superficie es de ocho mil veintitrés metros cuadrados (8.023mts2) que colinda por la cabecera con la carretera trasandina. POR EL FONDO: En parte con el cultivo de astromelia y en parte cruzando en línea recta por el cultivo de astromelia se llega a cerca de alambre hasta terreno de Francisco Gutiérrez.: POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con terreno de Francisco Gutiérrez en parte y en parte con cultivo de astromelia. POR EL COSTADO IZQUIERDO AL NORTE: Colinda con terreno que es o fue de la co- propiedad de Ramón Molina. Vista la exposición anterior y por cuanto este Tribunal constato estar en presencia del inmueble de marra, considera procedente ante de emitir su fallo hacer la siguiente consideración: El Secuestro es una Medida Cautelar que se dicta con ocasión de un Juicio a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles, materia de litigio para presérvalo en manos de un tercero o el actor y a favor de quién resulte triunfador. En consecuencia, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la materialización de la presente comisión con todas las formalidades de Ley. Así se decide. Por todo los razonamientos antes expuestos este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS; PRIMERO: Se ordena la materialización de la presente MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Tribunal de la causa. SEGUNDO: Se ordena la designación y juramentación de un PERITO AVALUADOR, y de un DEPOSITARIO ( SECUESTRATARIO) JUDICIAL. TERCERO: Se ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 188 y 189, ambos del Código de Procedimiento Civil. A continuación el Tribunal designa como PERITO AVALUADOR al ciudadano: NEHRU OLEGARIO RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.081.939, agricultor, de este domicilio y hábil, y como DEPOSITARIO JUDICIAL, a la DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A. representada por la abogado PATRICIA CARMEN RODRIGUEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.856.657, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, quiénes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. En este estado el Tribunal le ordena al PERITO AVALUADOR designado, que determine el lugar de constitución y le fije un avalúo al mismo, conforme a lo establecido al artículo 10 de la LEY SOBRE DEPOSITO JUDICIAL , quien de seguida expone: “Encontrándome presente en el terreno donde está constituido el Tribunal en el sector denominado MESA DE GUERRERO, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, tiene una superficie aproximadamente de ocho mil metros cuadrados (8.000mts2) tomando en consideración los precios del terreno por hectárea conforme a lo previsto por la Municipalidad de Rivas Dávila, el terreno en referencia tiene un valor aproximado de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.42.000.000,oo), el cual se encuentra cultivado en parte el rubro papa y en parte el rubro de zanahoria y cuyos linderos con los mismos señalados por el ejecutante. El cultivo del rubro papa de tipo granola abarca una extensión aproximada de Dos Mil Quinientos metros cuadrados (2.500mts2) y cuyo rubro tiene un mes aproximado de sembrado el cual se deduce del tamaño del tubérculo y el tallo, después de haber recolectado muestras tiene un tamaño de quince centímetros (l5cmts) la planta y el diámetro del tubérculo un centímetro (lcmts) lo cual corresponde al tiempo de siembra antes señalado. En relación al cultivo de zanahoria cuenta con un mes de sembrado y después de haber recolectado la muestra tiene una medida de seis centímetros (6cmts) y dicho cultivo tiene una superficie de cinco mil quinientos metros cuadrados (5.500mts2). El primer cultivo de papa está ubicado hacia el Sur oeste y el cultivo de zanahoria al Noroeste del terreno antes descrito. El cultivo de rubro papa tiene 20 sacos de semilla con un aproximado de cuarenta mil bolívares por saco. En relación al rubro de papa, faltan dos meses para ser cosechados aproximadamente y este mismo tiempo (dos meses) para la cosecha del rubro zanahoria y en consecuencia sea retirado del terreno. Vista la exposición anterior, el Tribunal corrobora de estar constituido en el inmueble de marra, por cuanto los datos aportados por el perito avaluador están en concordancia con los suministrados por el Tribunal de la Causa, en el cuerpo de la presente comisión, así como también con el estado actual y real, en que se encuentra el lote de terreno y las siembras que sobre él existen . En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ, asistido por el abogado JESUS MANUEL PERNIA y EMEIRA DEL CARMEN BELANDRIA,y concedido que le fue expusieron: Con la venia del Tribunal y habida consideración de que el decreto comisión establece que la MEDIDA DE SECUESTRO, acordada por el Tribunal de la Causa debe recaer única y exclusivamente sobre el lote de terreno descrito y no sobre las siembras, advirtiendo al Tribunal comisionado que los cultivos que se encuentran en el lote de terreno objeto de la presente Medida Cautelar Interdictal pertenecen al Querellado ciudadano FILADELFO OBALLOS BELANDRIA, y dichos cultivos constituyen los hechos consumativos del despojo conforme consta en la querella interdictal y en las pruebas producidas junto con la querella. Así mismo advierto al Tribunal que el cultivo de papa es una extensión de 2.500 metros aproximadamente sobre el lote de terreno a secuestrar fue sembrada hace aproximadamente un mes después que el Tribunal del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, realizara Inspección Judicial para acreditar el hecho consumativo del despojo mediante la preparación del terreno para la siembra del cultivo de zanahoria; así mismo, dicha papa fue sembrada después de los testigos del Justificativo declararon constituyendo un hecho despojatorio continuado. Por consiguiente, a los efectos de atender los cultivos en referencia por su propietario, a pesar de que los mismos constituyen hechos arbitrarios, despojatorios y contrario a derecho, pido al Tribunal Ejecutor NOTIFIQUE, al ciudadano FILADELFO OBALLOS BELANDRIA, para que asista a su cultivo y una vez recolectada la cosecha se abstenga de continuar sembrando el terreno que va ser objeto de la MEDIDA DE SECUESTRO, para que se materialice la desposesión jurídica. Visto el pedimento formulado por el querellante, este Tribunal acuerda NOTIFICAR al querellado ciudadano FILADELFO OBALLOS BELANDRIA, a los fines de que asista los respectivos cultivos de zanahoria y papa para que finalmente sean cosechados y retirados del lote de terreno objeto de la presente medida, haciéndole además la advertencia de que una vez retiradas estas cosechas debe abstenerse de sembrar nuevos cultivos. Finalmente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO LA FRANJA DE TERRENO, CUYA SUPERFICIE ES DE OCHO MIL VEINTITRES METROS CUADRADOS (8.023mts2) y que colinda por la cabecera con la carretera trasandina . POR EL FONDO: En parte con el cultivo de astromelia y en parte cruzando en línea recta con el cultivo de astromelia se llega a cerca de alambre hasta terreno de Francisco Gutiérrez. POR EL COSTADO DERECHO. Colinda con terreno de Francisco Gutiérrez en parte y en parte con el cultivo de astromelia, POR EL COSTADO IZQUIERDO AL NORTE: Colinda con terrenos que es o fue de la co-propiedad de Ramón Molina, ubicada en el sector MESA DE GUERRERO; Aldea Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; Y DECRETA LA DESPOSESION JURIDICA DEL QUERELLADO Y LO COLOCA EN POSESION REAL, MATERIAL Y EFECTIVA DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL, YA IDENTIFICADA, quién lo recibe de conformidad, previo inventario, comprometiéndose cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia y a quien este Tribunal le ordena además , que debe estar informando al Tribunal de la causa, cada quince días (15) sobre el estado en que se encuentra las siembras en dicho lote de terreno interdictal, advirtiéndole que sobre estas no recae la Medida de Secuestro .Se deja constancia que en virtud de la gratuidad de la Justicia este Tribunal no cobró ningún tipo de emolumento por la presente actuación. Posteriormente la secretaría dio lectura a la presente acta. Finalmente siendo las 12:30 de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (Fdo) ilegible Elba Contreras Rosales. Está en tinta húmeda el sello del Tribunal. La parte querellante (Fdo) ilegible Jesús Manuel Márquez. Abogados asistentes del querellante (fdos) ilegible Jesús Manuel Pernía Belandria y Emeira del Carmen Belandria. El Perito Avaluador (Fdo) ilegible Nehru Olegario Ramírez Mora. Depositaria Judicial (Fdo) ilegible Depositario Judicial Lex S.A.- Representada por Patricia Rodríguez de Dávila .Los Funcionarios Policiales (Fdo) ilegible Jairo José Márquez Escalona y Yuliany Alberto Rancel Camacho. La Secretaria (fdo) ilegible Nancy Contreras de Serrano.