TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. MERIDA, 10 de Noviembre del dos mil cinco.-

195º Y 146º



VISTA La demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana: NINFA GUERRERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.965.655, domiciliada en esta ciudad de Mérida, quien actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, demanda al ciudadano ANTONIO OBANDO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.499.533. Mediante auto dictado en fecha 06/12/2.004, el Tribunal ordena darle entrada al expediente, y se ordenó la corrección de la demanda por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándose a la parte de lo ordenado por este Tribunal. Obra al folio (09) del presente expediente diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la cual consigna boleta de notificación de la ciudadana NINFA GUERRERO ZERPA, sin firmar en virtud de que fue informado por la abg. PATRICIA RODRIGUEZ DE DAVILA, que dicha ciudadana se encuentra de posparto, por lo que se le hace imposible acudir a reformar el libelo. A tal efecto este Tribunal antes de decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, observa: -----------
PRIMERO: La demandante en el libelo no expresa con claridad y precisión los requisitos exigidos por el artículo 455 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. ---------------------------------------------------
Por lo antes señalado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Declara INADMISIBLE, la demanda propuesta por la ciudadana: NINFA GUERRERO ZERPA, identificada en autos, por cuanto no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto que corre inserto al folio (6) ASI SE DECIDE.-----------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.-


Exp. Nº 1120
/J M