REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------------------------

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIBEL ALTUVE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.940, T.S.U en Administración, domiciliada en EL Conjunto Residencial El Pilar, Edificio 2, apartamento 4-4, El Trébol, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y CARLOS GABRIEL GALVIS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.743, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, vereda 11, casa Nº 618, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 401, de fecha 01 de diciembre de 2004, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, “ Ofrezco una Obligación Alimentaria a favor de mi hija, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) mensuales, pagaderos los días quince y ultimo de cada mes, a razón de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) quincenales y los depositara en la cuenta de ahorros Nº 0180334980200144704, del Banco Provincial, cuya titular es la madre de mi hija, más dos Bonos Especiales (escolar y navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y al navideño por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) pagadero en la primera semana del mes de diciembre, más un ajuste anual del quince por ciento (15%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. Presente la madre quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: MARIBEL ALTUVE PEREZ y CARLOS GABRIEL GALVIS ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 12515
Cherald.-