REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 10 de Noviembre del año dos mil Cinco.

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MOLINA ARIAS LUIS BELTRAN Y ORTEGA MARIA TEONILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.486.934 y V-8.713.056, domiciliados el primero en: Urb. Carabobo, Estación de Radio Participativa 86.3 FM, al lado de la Iglesia, Municipio Libertador y la segunda en: El Chama, Sector San Antonio, calle Cristo Rey, casa s/n, Estado Mérida, por ante el Consejo Municipal del Niño y del Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 28 de Julio del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos dos )02) días de la semana (Martes y Jueves) de cuatro (04:00p. m. a cinco (05:00 p.m. ), de la tarde, y un fin de semana de manera alterna, Sábado de diez (10:00am., hasta el domingo a las seis (06:00 p. m. de la tarde. En cuanto a las vacaciones del mes de agosto las mismas serán a partir del 2.005, de la siguiente manera, los primeros 15 días, los niños compartirán con la madre, los 15 días restantes con el padre, en el mes de diciembre también a partir del año 2.005 el veinticuatro (24) y Veinticinco (25) lo compartirán con el padre y el Treinta y uno (31) y Primero (01) de Enero, con la madre, todo esto de manera alterna cada año. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, MOLINA ARIAS LUIS BELTRAN Y ORTEGA MARIA TEONILA plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/12555