REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: RAFAEL GERMAN RODRÍGUEZ CORTI y ARIADNA DEL CARMEN BARTOLOZZI MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.003.940 y V-4.696.958 respectivamente, domiciliados en el la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: YAJAIRA C. ANGARITA ALONZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.312, y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cinco (2005), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa. --------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N° 118. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES de doce (12) años de edad, signada bajo el No. 344. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: RAFAEL GERMAN RODRÍGUEZ CORTI y ARIADNA DEL CARMEN BARTOLOZZI MÁRQUEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintinueve (29) de julio del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en Av. 04 Bolívar, Residencias El Molino, Piso 3, Apartamento 33, Mérida, Estado Mérida. Señalando que por razones que se reservan y que no son necesarias detallar, de común acuerdo decidieron separarse de hecho; manifestándose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, motivo por el cual solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del referido adolescente, será ejercida por su legítima madre, ciudadana: ARIADNA DEL CARMEN BARTOLOZZI MÁRQUEZ, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: RAFAEL GERMAN RODRÍGUEZ CORTI, identificado en autos, fija para su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, cantidad esta que será entregada a la madre, con un aumento del diez por ciento (10%) anual y dos (2) Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, es decir, que el padre podrá visitar a su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, cuando lo crea conveniente. QUINTA: En su unión matrimonial no adquirieron Bienes Gananciales. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RAFAEL GERMAN RODRÍGUEZ CORTI y ARIADNA DEL CARMEN BARTOLOZZI MÁRQUEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintinueve (29) de julio del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 118. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del referido adolescente, será ejercida por su legítima madre, ciudadana: ARIADNA DEL CARMEN BARTOLOZZI MÁRQUEZ, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: RAFAEL GERMAN RODRÍGUEZ CORTI, identificado en autos, fija para su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, cantidad esta que será entregada a la madre, con un aumento del diez por ciento (10%) anual y dos (2) Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo). CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, es decir, que el padre podrá visitar a su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, cuando lo crea conveniente. ASI SE DECIDE.---------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
EXPEDIENTE Nº 12584
MIRdeE/Rala.-