TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Diez de Noviembre del dos mil cinco.


195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente Abog. NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, que riela al folio 01y 02 mediante la cual solicita Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la niña OMITIR NOMBRE y vista igualmente el acta de esta misma fecha suscrita por las ciudadanas MORA DE ROJAS MARIA DOLORES Y ROJAS NORA YOLIVET, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº Nº 8.071.663 y 14.131.262, con el carácter de abuela materna y madre biológica, que corre inserta al folio doce (12) del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda una Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana MORA DE ROJAS YRMA DOLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.071.663, abuela materna de la niña aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana quien se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa de la niña así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
JV./12751.