TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).

195º Y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FANNY DIOCANDA ANGULO MARQUINA y PEDRO BASTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiante y Agricultor en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.444.452 y V-23.208.196 respectivamente, domiciliados: La primera en la Mesa de los Indios, Sector San Rafael, Casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en la Mesa de los Indios, Sector Cacagual, Casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante La Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: La madre, ciudadana: FANNY DIOCANDA ANGULO MARQUINA, identificada en autos, expuso: El padre, ciudadano: PEDRO BASTO, identificado en autos, podrá tener contacto con el niño un fin de semana cada quince (15) días, comprometiéndose el padre de la niña a buscarlo en la residencia de la madre los días sábados a las 10: 00 a.m, y a retornarlo al mismo domicilio los días domingos a las 5: 00 p.m. Las vacaciones escolares y de fin de año compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores y los días festivos compartidos alternativamente. Presente el Padre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: FANNY DIOCANDA ANGULO MARQUINA y PEDRO BASTO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12494 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12494
MIRdeE/Rala.-