TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).

195º Y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEICY COROMOTO GUTIERREZ PEÑA y ENDER EMILIO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiante y Chofer en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.623.968 y V-12.347.731 respectivamente, domiciliados: La primera en El Anís, entrada a la Población de Chiguará, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo en Avenida Bolívar, Casa S/N, Calle Principal al lado de la Ferretería Topaca, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante La Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta de fecha trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: La madre, ciudadana: DEICY COROMOTO GUTIERREZ PEÑA, identificada en autos, expuso: El padre, ciudadano: ENDER EMILIO MOLINA, identificado en autos, podrá tener contacto con la niña los fines de semana cada quince (15) días, comprometiéndose el padre de la niña a buscarlo en la residencia de la madre los días sábados a las 10: 00 a.m, y a retornarlo al mismo domicilio los días domingos a las 4: 00 p.m. Entre semana cada quince (15) días la buscará los martes y jueves a las 10: 00 a.m y la devolverá a las 4: 00 p.m. Presente el Padre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: DEICY COROMOTO GUTIERREZ PEÑA y ENDER EMILIO MOLINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12497 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.---
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12497
MIRdeE/Rala.-