REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------


195º Y 146º


Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos RICARDO ANTONIO ESPINOZA CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.239.213, domiciliado en la Urbanización Santa Juana, Edificio “Cova Rey”, piso 4, apartamento 31, Mérida, Estado Mérida y MIRLEY DEL VALLE RONDON ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.820, domiciliada en la calle 35, entre avenidas 3 y 4, Edificio Las Marías, piso 2, apartamento 04, Mérida, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida “U.D.E.S.L.A.” mediante acta Nº 693, de fecha 19 de julio de 2005, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, el cual convinieron en los siguientes términos: El Régimen de Visitas será abierto, el padre acordará con la madre el día de la visita y el tiempo que compartirá con la niña. En cuanto a las vacaciones las partes acordaron lo siguiente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño: La niña OMITIR NOMBRES compartirá las vacaciones con su padre durante 15 días en el mes de agosto, independientemente si son los primeros o últimos días del mes. Con respecto a las vacaciones de diciembre (24 y 31) los padres alternaran los días festivos comenzando ek 24 de diciembre el padre y el 31 de diciembre la madre. El Régimen de Visitas comenzará a partir del año 2006. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos RICARDO ANTONIO ESPINOZA CADENAS y MIRLEY DEL VALLE RONDON ARAQUE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 12554
Cherald.-