REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO.


P A R T E E X P O S I T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada MARTHA C. PORRAS MORA, Fiscal Decima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente, y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según atribuciones que le confiere el artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en resguardo y garantía de los derechos deL adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, representado por su progenitora ciudadana CARMEN ONEYDA ERAZO BARRIOS, , venezolana, mayor de edad, ama de casa, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.951.714, domiciliada en el Barrio Leticia, casa s/n, Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel, Estado Mérida, quien en su condición de madre del adolescente OMITIR NOMBRE solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de OMITIR NOMBRE, Venezolano de dieciséis (16) años de edad, expedida por Prefectura Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, según acta de nacimiento N° 59, año, 1989; en virtud de que al asentar dicha Partida de Nacimiento por ante el libro de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la parroquia Mucuruba, como en el libro de duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Publico Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material e involuntario al transcribir el numero de la cédula de identidad, ya que la misma fue transcrita como V-5.724.398, siendo lo correcto asi: “ V-11.951.714.” Este error aparece en el libro llevado por ante la Prefectura como en el libro llevado por ante el Registro Principal. Los documentos traídos a los autos y que obran agregados al presente escrito. Fundamentada la acción la solicitante en el artículo 773 del Código de Procedimientos Civil..-----------------------------------------------------------------------------



P A R T E M O T I V A

Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar si al introducir la solicitud de rectificación por ante este Tribunal existen los elementos probatorios indicados en la solicitud cabeza de autos. A tal efecto obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Primero.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuruba y por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida. Segundo.- Planilla de Actualización de Datos, de la ciudadana CARMEN ONEYDA ERAZO BARRIOS, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia Onidex. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ONEYDA ERAZO BARRIOS -.Acta Nº 317 levantada por ante la Fiscalia Decima Quinta de Protección del Ministerio Público. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera.----------------------------------------------------------------------------------------------

P A R T E D I S P O S I TI V A

Del análisis de las pruebas expuestas se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro de nacimiento llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, así como el llevado por el Registro Principal del Estado Mérida debe aparecer correctamente el numero de la cédula de la progenitora ciudadana CARMEN ONEYDA ERAZO BARRIOS, ASI “ V-11.951.714” y no como erróneamente aparece V-5.724.398. Por consiguiente ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA TOTALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE y que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana CARMEN ONEYDA ERAZO BARRIOS, ASI: “V-11.951.714, En consecuencia queda así RECTIFICADA la partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE ---------------------------------------ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COPIESE EXPIDANSE COPIAS Y REMITASE MEDIANTE OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. -------------


ABOGADO GLADYS JASPE DE OCANDO.
JUEZ PROVISORIO N° 2


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
SECRETARIA.

En la misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las 10:30.a. m.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA R.
LA SCRIA.

EXP. 12727 Rect. de Par
Jv.