TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.

195º y 146º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana MARIA ALVERTINA ROJAS MANSILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.044, de oficios del hogar, domiciliada en Tabay, Municipio Santos Marquina, del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142; quien con el carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que le puedan corresponder por Pensión de Sobreviviente; así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por ante dicha institución; dejado por su legítimo padre el causante JOSE AUDILIO DUGARTE PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.639, el cual falleció el día diecinueve (19) de Abril del año dos mil cinco. --------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02734, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Logv/02734