REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------

195º Y 146º

Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos: BERNARD GREGORI CAMACHO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.448, domiciliado en la Avenida 01, Hoyada de Milla, Pasaje Muñoz, casa Nº 1-79, Mérida, Estado Mérida y MIGDALIA IRAIS VERDI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.900.126, domiciliada en la Avenida 01, Hoyada de Milla, Pasaje Muñoz, casa Nº 1-38, Mérida, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 27 de octubre de 2005, en relación a la Fijación del Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre podrá buscar a la niña, en la casa de la madre, a la una de la tarde (01:00 pm)y la retornará a las cinco de la tarde (05:00 pm) en compañía de los hermanos de la madre IRWIN o YORWIN RODRÍGUEZ, la madre preparará a la niña para que se vaya a disfrutar con el padre. En el periodo decembrino, el 31 de diciembre, el padre compartirá con su hija en el horario establecido. Ambos progenitores se comprometen a fomentar los lazos familiares en beneficio de la niña. El padre velará por la integridad física mientras permanezca al lado de la niña y ambos padres se comprometen a velar por la integridad física, psicológica y moral. Estando conformes ambos progenitores con el presente convenimiento y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BERNARD GREGORI CAMACHO QUINTERO y MIGDALIA IRAIS VERDI RODRÍGUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Exp. Nº 12024
Cherald.-