REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO.


P A R T E E X P O S I T I V A


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada MARTHA C. PORRAS MORA, Fiscal Decima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente, y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según atribuciones que le confiere el artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en resguardo y garantía de los derechos de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cuatro (4) años de edad en su orden, representados por la progenitora ciudadana CARMEN AURORA CASIQUE RIVAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 12.756.344, domiciliada en el Sector Las Delicias, casa Nº 12-38, parte Alta de Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida en su condición de madre y representante legal de los prenombrados niños, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de sus hijos, al respeto manifestó: “ que al presentar a sus hijos OMITIR NOMBRES, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre, Estado Mérida, se incurrió en el error material al transcribir el nombre del padre de sus hijos, ciudadano NELSON LA CRUZ DUGARTE ZAMBRANO, por cuanto en la partida certificada de nacimiento Nº 146, folio 113 y su vuelto, correspondiente al año 1.995, de su hijo OMITIR NOMBRE, aparece como OMITIR NOMBRE y en la partida certificada de nacimiento Nº 081 folio 092 y 093, correspondiente al año 2001, de su hija OMITIR NOMBRE, fue trascripto como “OMITIR NOMBRE”, SIENDO LO CORRECTO “OMITIR NOMBRE”, errores que se repiten en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, tal como se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano NELSON LA CRUZ Expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 82, y de la copia simple de la cédula de identidad del progenitor. Fundamentada la acción la solicitante en el artículo 773 del Código de Procedimientos Civil.-----------------------------------------

P A R T E M O T I V A

Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar si al introducir la solicitud de rectificación por ante este Tribunal existen los elementos probatorios indicados en la solicitud cabeza de autos. A tal efecto obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Primero.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre y por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida. Segundo.- Copia Certificada de la partida de nacimiento del progenitor NELSON LA CRUZ DUGARTE ZAMBRANO, Expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida. Tercero.- Copias fotostática de la Cédula de Identidad de los progenitores NELSON LA CRUZ DUGARTE ZAMBRANO Y CARMEN AURORA CASIQUE RIVAS. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera.-----------

P A R T E D I S P O S I TI V A

Del análisis de las pruebas expuestas se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro de nacimiento llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguara Municipio Sucre del Estado Mérida como en el duplicado de la Oficina Principal del Registro Público del estado Mérida debe aparecer correctamente el nombre y el apellido de padre de los niños OMITIR NOMBRES ASI: “OMITIR NOMBRE” y no como aparece erróneamente ASI: “OMITIR NOMBRE”. Por consiguiente, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA TOTALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños OMITIR NOMBRES y que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre y el apellido del ciudadano ASI “ NELSON LA CRUZ DUGARTE ZAMBRANO”. En consecuencia queda así RECTIFICADA la partida de nacimiento de los niños: OMITIR NOMBRES -ASI SE DECIDE.------------------------
PUBLIQUESE, COPIESE EXPIDANSE COPIAS Y REMITASE MEDIANTE OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. ----------------------------------------------------------------


ABOGADO GLADYS JASPE DE OCANDO.
JUEZ PROVISORIO N° 2

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
SECRETARIA.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30.a. m.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA R.
LA SCRIA.
EXP. 13006. Rect. de Part.
Jv.