TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).

195º Y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEIDA JOSEFINA NATERA PEREIRA y YOHN RICHARD LOPEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estilista y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.958.251 y V-10.109.622 respectivamente, domiciliados: La primera en la Av. 06 con Calle 18, Casa Nº 18-03, Mérida, Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Asoprieto, Calle 06, Casa S/N, Vía Aguas Calientes, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante La Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta de fecha trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: La madre, ciudadana: LEIDA JOSEFINA NATERA PEREIRA, identificada en autos, expuso: El padre, ciudadano: YOHN RICHARD LOPEZ VIELMA, identificado en autos, podrá tener contacto con la niña un fin de semana cada quince (15) días, comprometiéndose el padre de la niña a buscarla en la residencia de la madre los días viernes a las 6: 30 p.m, y a retornarla al mismo domicilio los días domingos a las 6: 30 p.m. Las vacaciones escolares y de fin de año compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores y los días festivos compartidos alternativamente. Presente el Padre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: LEIDA JOSEFINA NATERA PEREIRA y YOHN RICHARD LOPEZ VIELMA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12458 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12458
MIRdeE/Rala.-