REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA DAMARY SÁNCHEZ LEÓN y FRANBER RENEE MÁRQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.589.899 y V-13.099.674, Ama de Casa y Mensajero, domiciliados en el Barrio Pueblo Nuevo, Pasaje Principal Albarregas, Nº 1-69 y Barrio Campo de Oro, Pasaje Rómulo Gallegos, Casa Nº 1-38, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su orden respectivo, actuando con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRES , de seis (06) años de edad por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Mérida mediante acta Nº 314 de fecha ocho (08) de Septiembre del dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano FRANBER RENEE MÁRQUEZ PARRA, acordó pasar la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales distribuidos en dos quincenas por concepto de Obligación Alimentaria más dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) para ropa y calzado de la época para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), más el incremento automático y proporcional de un TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad anteriormente fijada, cantidades estas que serán depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0408-0032-86-3232002413 del Banco Banpro, deposito que se realizará los quince y últimos de cada mes a partir del mes de Septiembre del 2005..--------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA DAMARY SÁNCHEZ LEÓN y FRANBER RENEE MÁRQUEZ PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12656 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12656.-