REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 24 de Noviembre del año dos mil cinco-

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el contenido del acta que obra inserta al folio (66) levantada a la ciudadana DUGARTE DE SANHE4Z GLORIA DEL CARMEN, en la cual manifestó al Tribunal que sus hijos son mayores de edad, según se evidencia de los folios (5) y (7) por lo cual solicito el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01938. SOLICITANTE: Dugarte Gloria del Carmen. MOTIVO: Autorización Judicial para Vender Derechos y acciones. FECHA DE ENTRADA. 22-09- 2003. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

LA SRIA
mj/01938