REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MARYOTI DEL VALLE VASQUEZ RONDON y ENDER DE JESÚS DAVILA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, estudiantes, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.955.696 y V-9.395.592, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: MARIA VIOLETA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.061, y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha primero (1º) de noviembre del año dos mil cinco (2005), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N° 16. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, signadas bajo el No. 113. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: MARYOTI DEL VALLE VASQUEZ RONDON y ENDER DE JESÚS DAVILA ROJAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha seis (06) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en la Av. Los Próceres, Calle Negro Primero, Casa Nº A-3, Mérida, Estado Mérida. Señalando que desde hace ocho (8) años decidieron de común acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MARYOTI DEL VALLE VASQUEZ RONDON, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la referida niña, el padre, ciudadano: ENDER DE JESÚS DAVILA ROJAS, identificado en autos, fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de su hija, incrementados anualmente en un diez por ciento (10%). Asimismo, dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) para los meses de septiembre y diciembre de cada año, entregados directamente a la madre de su hija, cada uno en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), incrementados en un diez por ciento (10%) anual. El padre se compromete a cubrir necesidades de acuerdo a sus posibilidades. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, cuando el padre lo considere conveniente. Ambos padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración el bienestar de la niña. QUINTA: Durante su unión Matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARYOTI DEL VALLE VASQUEZ RONDON y ENDER DE JESÚS DAVILA ROJAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha seis (06) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 16. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MARYOTI DEL VALLE VASQUEZ RONDON, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la referida niña, el padre, ciudadano: ENDER DE JESÚS DAVILA ROJAS, identificado en autos, fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de su hija, incrementados anualmente en un diez por ciento (10%). Asimismo, dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) para los meses de septiembre y diciembre de cada año, entregados directamente a la madre de su hija, cada uno en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), incrementados en un diez por ciento (10%) anual. El padre se compromete a cubrir necesidades de acuerdo a sus posibilidades. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, cuando el padre lo considere conveniente. Ambos padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración el bienestar de la niña. ASI SE DECIDE.--------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
EXPEDIENTE Nº 12980
MIRdeE/Rala.-