REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUVEL DANIELA DUGARTE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.930, domiciliada en el Sector El Arenal, vía La Joya, sector Vista Hermosa, Mérida, Estado Mérida y ENMANUEL D´JESUS LEON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.896.195, domiciliado en el Sector El Arenal, vía La joya, Cumbres de San Francisco, Quinta Nosotros, Mérida Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 333, de fecha 20 de julio de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mi hijo, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales, pagaderos los días domingos de cada semana, más un Bono navideño de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) pagadero en el mes de diciembre y un incremento anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y Bono Especial. Presente la madre del niño, quien expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: JESUVEL DANIELA DUGARTE LEON y ENMANUEL D´JESUS LEON MORA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 12473
Cherald.-