REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.---------------------------------------------------------------------------------------------------

195º Y 146º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: WANDA SALAZAR VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.573, domiciliada en Sector Las Tienditas del Chama, al lado del taller Pascual, casa S/n, Mérida, Estado Mérida y FRANKLIN DE JESUS SULBARAN CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.452, domiciliado en El Barrio san José de Las Flores, Avenida Los Próceres, casa Nº 3, Mérida, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Noveno para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 318, de fecha 13 de julio de 2005, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, el cual convinieron en los siguientes términos: El padre, “Retiraré a mi hijo del hogar materno los días viernes a las tres de la tarde (03:00 pm) y lo retornaré al mismo lugar, los días domingos a las seis de la tarde (06:00 pm) en cuanto a la época vacacional, asuetos, efemérides y días navideños, serán compartidos de manera alterna y en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, el día del padre lo pasará conmigo y el día de la madre con su progenitora”. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos WANDA SALAZAR VARGAS y FRANKLIN DE JESUS SULBARAN CALDERON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.


Exp. Nº 12697
Cherald.-