REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ LA CRUZ y GERALDINE YAMILET PRIETO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Ingenieros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.695.685 y V-13.014.329 respectivamente, domiciliados: El primero en Residencias Cardenal Quintero, Edificio 12, Apartamento 3-5, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Urbanización Carrizal A, Calle Guyacán, Casa Nº 104, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha cuatro (04) de julio de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hijo el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano: ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ LA CRUZ, ya identificado, podrá compartir con el niño los fines de semana cada quince (15) días, lo buscará en la Residencia de la Madre a las seis de la tarde (6:00 p.m), y lo retornará a la misma dirección el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m). En cuanto a las vacaciones Escolares y de fin de año serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada padre, y el resto días feriados compartidos alternativamente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ LA CRUZ y GERALDINE YAMILET PRIETO AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12739 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12739
GJdeO/Rala.-