REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY DEL MAR LA CRUZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.975, domiciliada en el Sector La Coroza, calle principal, Nº 05, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y EDGAR IVAN LOBO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.075.276, domiciliado en la Zona Industrial Los Curos, sector El Parque, Nº 3, Mérida, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 249, de fecha 31 de mayo de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de un (01) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, “Ofrezco en fijar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mi hija, VANESSA YELIMAR, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, pagaderos a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales, lo cual cancelaré a la madre de mi hija previo acuse de recibo, más Dos Bonos Especiales (el escolar y el navideño) por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES suscrito por las partes ciudadanos: YENNY DEL MAR LA CRUZ RAMIREZ y EDGAR IVAN LOBO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 12433
Cherald.-