REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, ocho (8) de noviembre del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPIA y MIRIAM COROMOTO ROMERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden, chofer el primero y secretaria la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.030.046 y V-8.043.125, respectivamente domiciliados: El primero en el Sector El Valle, Kilómetro 4, frente a la Bloquera Discoca, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Barrio La Milagrosa, Pasaje 1, Ricaurte, Casa Nº 0-55, Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha 24/05/05; quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPIA, identificado en autos, ofrece aumentar la Obligación Alimentaria establecida según Homologación Fijación Pensión de Alimentos, Expediente Nº 11.603, emanada del extinto Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) a CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales, con un incremento anual del diez por ciento (10%). En cuanto a los Bonos Especiales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), los aumentará a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo), en el mes de agosto, y en el mes de diciembre de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo), lo aumentará a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), además, se compromete a conseguirle una Beca a su hija por la Universidad de los Andes, lugar donde labora. Al respecto la madre, ciudadana: MIRIAM COROMOTO ROMERO BRICEÑO, identificada en autos, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPIA y MIRIAM COROMOTO ROMERO BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12700 de Homologación Aumento de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE Nº 12700
GJdeO/Rala.