REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Ocho de noviembre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Vista el Acta levantada a los ciudadanos GUIANEYA KARINA GRATEROL DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.017, domiciliada en la Avenida 16 de septiembre, pasaje Unión Nº 1-39 Mérida y el ciudadano ARIEL JESUS PACHECO PELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.986.895, domiciliado en el Sector La Limpia, detrás del Centro Comercial Galería, Maracaibo Estado Zulia, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en esta misma fecha, quienes convinieron en relación a la Modificación de Régimen de Visitas a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES. Se establece que como el padre tiene su residencia fuera del Estado Mérida, el puede visitar una vez al mes, un fin de semana completo con sus hijos y comunicarse con ello a través de teléfono u otro medio ya que es necesario establecer el vínculo afectivo,. estando de acuerdo y solicita el cierre y el archivo del Expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes GUIANEYA KARINA GRATEROL DUGARTE Y ARIEL JESUS PACHECO PELAEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/12793