REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ LACRUZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 9.695.685, domiciliado en residencias Cardenal Quintero, edificio 12, Apartamento 3-5, Municipio Libertador del estado Mérida y GERALDINE YAMILET PRIETO AVENDAÑO, Venezolana, mayor de edad, soltera,, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 13.014.329, domiciliada en la Urbanización Carrizal A, Calle Guayacán, casa Nº 104, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, Venezolano de dos (2) años de edad, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, de su hijo, al respecto el padre expuso: “fijo la Obligación Alimentaria a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01160148140182590437 del Banco de Occidental de Descuento, a nombre de la madre del niño, ciudadana GERALDINE YAMILET PRIETO AVENDAÑO. Respecto a los Bonos especiales correspondiente a los meses de agosto y diciembre de cada año en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Asi mismo me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo nacional para el momento que se produzca el ajuste”. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE, ciudadana GERALDINE YAMILET PRIETO AVENDAÑO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA suscrito por las partes ciudadanos: RODRÍGUEZ LACRUZ ALFREDO JOSE Y PRIETO AVENDAÑO GERALDINE YAMILET, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de dos (2) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente . CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------



LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Jv/12706.