REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NERITZA DEL CARMEN RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 15.624.717, domiciliada en la Loma del Rosario cruce vía Jaji, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano JOSE ALBEIRO PADILLA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.902.626, agricultor, domiciliado en el Rincon, casa s/n, Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de las niñas OMITIR NOMBRES de seis (6) y cinco (5) años respectivamente, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de sus hijas, al respecto la madre expuso: “ Fijo la Obligación Alimentaria a favor de mis hijas OMITIR NOMBRES, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales. Con respecto al Bono escolar y decembrino de cada año, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, tanto la Obligación Alimentaria y bonos especiales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01080345490200088723 del Banco Provincial, a nombre del padre de mis hijas, ciudadano JOSE ALBEIRO PADILLA MARQUEZ. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Asi, mismo me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada en la audiencia”. Presente el padre de las prenombradas hermanas, ciudadano JOSE ALBEIRO PADILLA MARQUEZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijas, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA suscrito por las partes ciudadanos: NERITZA DEL CARMEN RAMIREZ Y JOSE ALBEIRO PADILLA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES de seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente . CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Jv/12745.