REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

Mérida, a los dos (02) días del mes de noviembre del 2005
195 de la Independencia 146 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2003-000072
ASUNTO ANTIGUO: 26263


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: MARIA KAROLINA TREJO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.201.130, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.288, procuradora especial de los trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72246, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: RITA CABRE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.026.235, propietaria del Centro Infantil Jean Piaget.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA RAMIREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.163.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56900, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA visto el escrito de transacción celebrado por las partes intervinientes en este proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologarla, la cual riela a las actas del expediente a los folios de la 82 y 83 del expediente, ambos inclusive, determinando este Tribunal, que la misma cumple con los requisitos contenidos en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los artículos 9 y 10 de su reglamento, al cual se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Y Así se Decide.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (02) días del mes de noviembre del dos mil cinco.-
Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



El Juez,


Abg. ALIRIO OSORIO





La Secretaria.



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.







En la misma fecha, siendo las tres (3:00 m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.








Sria.