REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°


SENTENCIA Nº 263

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2004-000023

ASUNTO Nº LP21-R-2005 -000153

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: BELINDA ROSA ARAQUE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.166.858.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.952.

PARTE DEMANDADA: “QUIMICAS MÉRIDA S.R.L” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la persona de Jacinto Eduardo Briceño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 685.203, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ÁNGULO FLORES Y RITA COROMOTO JAIMES DE CHACÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 28.154 y 65.906.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2.005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha 26 de octubre de 2005, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que admitió por auto de fecha 3 de octubre de 2005, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Alves Galue Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 25.477, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha veintidós (22) de junio de 2005 proferida por el mencionado juzgado, en el asunto que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales derivadas de la relación laboral, sigue la ciudadana BELINDA ROSA ARAQUE MORENO contra la QUIMICAS MÉRIDA S.R.L

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 2 de noviembre del corriente año, se fijó para Décimo (10°) el día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo para el día 16 de Noviembre de 2005, abierto por la Juez e indicada las normas por las cuales se iba a regir la audiencia, se escucharon a las partes, y una vez finalizada la exposición de ambas parte la Juez instó a las mismas a la conciliación, aceptando ambas partes, prolongándose la audiencia para el día 18 de noviembre de año en curso, a las 9:00 de la mañana, con la advertencia de que de no llegar a un acuerdo conciliatorio, se procedería a dictar el fallo en forma oral.

Llegado el día y la hora fijada para la prolongación de la audiencia oral y pública, y verificar si las partes habían llegado a un acuerdo conciliatorio, este Tribunal dejó constancia de que la parte demandada-recurrente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual se declaró desistido el recurso de apelación intentado.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al juzgado de origen correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.

En el presente caso la parte demandada-recurrente no compareció a la prolongación de la audiencia oral, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, confirmar la decisión del A-quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Alves Galue Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintidós (22) de junio de 2005, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de junio de 2.005.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,