REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAIMES JOSÉ FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.356.467,domiciliado en el Barrio La Playita, Calle Principal, Casa Nº DDT-25, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y RANGEL CORREDOR DUNY JINETH, venezolana, mayor de edad, soltera, Promotora de Ventas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.463.824, domiciliada en el Barrio La Playita, Calle Principal, Casa Nº DDT-93, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Quienes convinieron en Reglamentar el DERECHO DE VISITA a favor de los niños: OMITIR NOMBRES de seis (06), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente de la siguiente manera: El padre de los niños ciudadano: JAIMES JOSÉ FRANCO, plenamente identificado en autos los buscara los días viernes, desde las 6:00 pm y los regresara el domingo a las 7:00 pm, cada 15 días, y las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el Día del Padre. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niños OMITIR NOMBRES de seis (06), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAIMES JOSÉ FRANCO y RANGEL CORREDOR DUNY JINETH, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES de seis (06), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0896 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp.Nº0896.-
CAVM