REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


PARTE EXPOSITIVA


VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados VELAZCO URIBE RITA y DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, conforme a las facultades que me confiere el Artículo 170 ordinales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana BRICEÑO LÓPEZ DEISY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de cédula de identidad Nº V- 11.218.997, domiciliada en San Lázaro, sector La Vega de los Toros, casa s/n, a 100 mts, de la Escuela Rafael María Altuve, Valera Estado Trujillo; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña: OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 27, folio vto. 018, año 1995, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: se omitió el lugar de nacimiento de la niña, por lo que debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, éste error material aparece tanto en la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal y únicamente, en la partida de nacimiento emitida por el Registro Principal, se incurrió el error de insertar erradamente el segundo apellido del progenitor de la niña, aparece así: MONTOYA, siendo lo correcto que aparezca así: MONCAYO, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 27, folio vto. 018, año 1995, como por el Registro Principal del Estado Mérida. SEGUNDO: constancia de nacimiento de la niña expedida del HOSPITAL II EL VIGÍA. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano TERÁN VIRGILIO JOSÉ VIRGILIO. CUARTO: copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos BRICEÑO LÓPEZ DEISY COROMOTO y TERÁN VIRGILIO JOSÉ VIRGILIO, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Civil de la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 27, folio vto. 018, año 1995, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 27, folio vto. 018, año 1995, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de nacimiento así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA y únicamente, en la partida de nacimiento emitida por el Registro Principal debe aparecer el apellido del progenitor de la niña, así: MONCAYO. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad ------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------


En El Vigía, a los dos (02) días mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. --------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
Exp. Nº 0846.