TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).----------------- -------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por los abogados VELAZCO URIBE RITA y DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la Ciudadana MÉNDEZ PADILLA ELIDA MARINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.239.720, domiciliada en la urbanización Buenos Aires, final avenida 4 con calle 10, casa Nº 3-50, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del niño ALBARRAN MÉNDEZ CARLOS ALBERTO, de ocho (08) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante La Empresa Seguros Los andes, la indemnización que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en una Póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMÓVIL Nº 004, que fue contratada por el ciudadano ALBARRAN VALERO BAUDILIO, por ante la referida Empresa, signada con el Nº 31-03-00608-61-002-00000001, motivado a un desastre natural donde perdiera la vida el padre del niño el causante ALBARRAN VALERO BAUDILIO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.954.981, el cual falleció el once (11) de Febrero del año dos mil cinco, según consta en Acta de Defunción, signada bajo el Nº 24, folio Nº: 039, Año: 2005. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que recibirá este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante Ciudadana MÉNDEZ PADILLA ELIDA MARINA, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 0066.-
CAVM.